Están recogidas en el RDL 1/2013 de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad.
Las empresas públicas y privadas con 50 o más trabajadores están obligadas a que al menos el 2 por 100 de su plantilla sean trabajadores con discapacidad.
El cómputo se hace sobre la plantilla total de la empresa aunque tenga varios centros de trabajo y es independiente del tipo de contrato que tengan los trabajadores. Si quieres saber más sobre qué personas tienen derecho a que se les sea reconocido el grado de discapacidad y cómo se solicita.
De forma excepcional, las empresas podrán quedar exentas de forma parcial o total si aplican medidas alternativas.
El Certificado de Excepcionalidad es una resolución del Servicio Público de Empleo por el que de manera temporal se exime a una empresa de cumplir con la cuota de reserva del 2% y autoriza la aplicación de medidas alternativas. Para que se lo otorguen es imprescindible que se cumpla:
- Que por cuestiones productivas, organizativas, técnicas o económicas existe especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla.
- O que los Servicios Públicos de Empleo no puedan atender a la demanda por falta de interés o no aceptación de condiciones por parte de la persona discapacitada.
El certificado de excepcionalidad, no exime de cumplir la Ley, ya que obliga a adoptar alguna de las medidas alternativas reguladas por el RD 364/2005:
- Contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo para la compra de bienes y servicios para el funcionamiento de la empresa.
- Contrato mercantil o civil con un trabajador autónomo con discapacidad para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad.
- Donación o acción de patrocinio económico a una entidad o fundación cuyo objeto social sea entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con diversidad.
- La constitución de un enclave laboral previa suscripción del contrato con un Centro Especial de Empleo.
El Servicio Público de Empleo resuelve sobre el Certificado de Excepcionalidad a los 2 meses de la Solicitud y si no hubiera resolución a esa fecha se considera como positiva por silencio administrativo.
La declaración de excepcionalidad tendrá una validez de 3 años y una vez finalizado este plazo podrán solicitar una nueva declaración si persisten los motivos.
El plazo para formalizar e iniciar las medidas alternativas es de 3 meses desde la notificación de la resolución y deberán ejecutarse durante el periodo de validez del Certificado de Excepcionalidad sin perjuicio de que anualmente hayan de destinarse a dicho fin como mínimo.
A pesar de utilizar medidas alternativas, estas empresas deberán intentar durante el tiempo que dura el Certificado, contratar discapacitados hasta llegar al 2% de su plantilla, si pasados los 3 años de vigencia del Certificado no ha llegado al 2% tendrán que solicitad de nuevo el Certificado de Excepcionalidad.
Si no se cumple con la Ley, las Comunidades Autónomas tienen un régimen de sanciones que van de leves a muy graves, de 301€ a 1.000.000€ y pueden conllevar la prohibición de incurrir en contratos con la administración.