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¿Qué Obligaciones para empresas en materia de discapacidad?

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Están recogidas en el RDL 1/2013 de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad.

Las empresas públicas y privadas con 50 o más trabajadores están obligadas a que al menos el 2 por 100 de su plantilla sean trabajadores con discapacidad.

El cómputo se hace sobre la plantilla ​total de la empresa aunque tenga varios centros de trabajo y es independiente del tipo de contrato que tengan los trabajadores. Si quieres saber más sobre qué personas tienen derecho a que se les sea reconocido el grado de discapacidad y cómo se solicita.

De forma excepcional, las empresas podrán quedar exentas de forma parcial o total si aplican medidas alternativas.

El Certificado de Excepcionalidad es una resolución del Servicio Público de Empleo por el que de manera temporal se exime a una empresa de cumplir con la cuota de reserva del 2% y autoriza la aplicación de medidas alternativas. Para que se lo otorguen es imprescindible que se cumpla:

  • Que por cuestiones productivas, organizativas, técnicas o económicas existe especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla.
  • O que los Servicios Públicos de Empleo no puedan atender a la demanda por falta de interés o no aceptación de condiciones por parte de la persona discapacitada.

El certificado de excepcionalidad, no exime de cumplir la Ley, ya que obliga a adoptar alguna de las medidas alternativas reguladas por el RD 364/2005:

  1. Contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo para la compra de bienes y servicios para el funcionamiento de la empresa.
  2. Contrato mercantil o civil con un trabajador autónomo con discapacidad para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad.
  3. Donación o acción de patrocinio económico a una entidad o fundación cuyo objeto social sea entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con diversidad.
  4. La constitución de un enclave laboral previa suscripción del contrato con un Centro Especial de Empleo.

El Servicio Público de Empleo resuelve sobre el Certificado de Excepcionalidad a los 2 meses de la Solicitud y si no hubiera resolución a esa fecha se considera como positiva por silencio administrativo.

La declaración de excepcionalidad tendrá una validez de 3 años y una vez finalizado este plazo podrán solicitar una nueva declaración si persisten los motivos.

El plazo para formalizar e iniciar las medidas alternativas es de 3 meses desde la notificación de la resolución y deberán ejecutarse durante el periodo de validez del Certificado de Excepcionalidad sin perjuicio de que anualmente hayan de destinarse a dicho fin como mínimo.

A pesar de utilizar medidas alternativas, estas empresas deberán intentar durante el tiempo que dura el Certificado, contratar discapacitados hasta llegar al 2% de su plantilla, si pasados los 3 años de vigencia del Certificado no ha llegado al 2% tendrán que solicitad de nuevo el Certificado de Excepcionalidad.

Si no se cumple con la Ley, las Comunidades Autónomas tienen un régimen de sanciones que van de leves a muy graves, de 301€ a 1.000.000€ y pueden conllevar la prohibición de incurrir en contratos con la administración.​​​​​​​​​​​​