Son personas con discapacidad aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Convención
El procedimiento se inicia a instancia de persona interesada.
Trámites para la solicitud:
- Presentación de solicitud ante el Órgano administrativo correspondiente a su Comunidad Autónoma de residencia o Dirección Territorial del IMSERSO de Ceuta y Melilla . Para facilitar la presentación de la documentación requerida las distintas comunidades tienen establecidos distintos formularios de solicitud:
- La persona interesada aportará la documentación que, en su caso, acredite su identidad y su situación de salud.
- Para aquellas personas que tuvieran reconocido previamente un determinado grado de discapacidad, en el momento en que vean agravado su estado de salud, podrán solicitar un procedimiento de revisión acreditándolo documentalmente.
¿Dónde se solicita?
- Podrá solicitarse personalmente o por correo en cualquiera de las Direcciones Territoriales del IMSERSO en el caso de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, en los Servicios Centrales del IMSERSO, así como en las oficinas de registro establecidas a tal efecto por los Órganos Gestores de las Comunidades Autónomas con competencia en la gestión;
- Además podrá presentarse a través de cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 .
Resolución:
Una vez reconocida la persona por el Equipo del Centro de Valoración y Orientación, los responsables de los Órganos competentes en la materia de las Comunidades Autónomas o de las Direcciones Territoriales del IMSERSO deberán dictar resolución expresa sobre el reconocimiento de grado, así como sobre la puntuación obtenida en los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona o dificultades de movilidad, si procede. El reconocimiento de grado de discapacidad se entenderá producido desde la fecha de solicitud, debiendo figurar la fecha en que tendrá lugar la revisión.
El reconocimiento de grado de discapacidad (antiguo grado de minusvalía) se entenderá que ha causado efecto desde la fecha de solicitud, debiendo figurar necesariamente la fecha en la que, en su caso, puede tener lugar su revisión.
Contra las resoluciones definitivas los interesados podrán interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social .
La acreditación del grado de discapacidad tendrá validez en todo el territorio del Estado español.