Principales características
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- No tienen ánimo de lucro. Si como resultado de la gestión que realiza una Mutua, los ingresos son mayores que los gastos, la diferencia se devuelve a la Seguridad Social. Este superávit de ingresos se denomina excedentes y no beneficios, como se conocen en una compañía privada
- La asociación de las empresas, públicas o privadas, es voluntaria. La empresa puede elegir libremente a qué Mutua asociarse o incluso si quiere que estas contingencias sean cubiertas por la propia Seguridad Social
- Están tuteladas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Requieren de su autorización para constituirse. Su administración económica depende de los Presupuestos Generales del Estado y sus cuentas son anualmente auditadas por el citado Ministerio
- Para constituirse deben limitar su actividad a la colaboración anteriormente señalada, contar como mínimo con 50 empresarios asociados y 30.000 trabajadores protegidos y con un volumen de cuotas no inferior al que legalmente se determine (en la actualidad 9 millones de €) y, finalmente, prestar una fianza que se determina en función del volumen de cuotas a cobrar
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