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Proponer soluciones a la empresa

Las soluciones se propondrán desde el entendimiento por parte de Fremap de que la gestión del absentismo tiene la siguiente base: PREVENIR y GESTIONAR y para ello se realizan las siguientes acciones:

Prevenir:

A partir del diagnóstico inicial, se establecen acciones conjuntas entre la empresa y Fremap, a través de la promoción de hábitos de vida y de trabajo saludables mediante la implantación de programas de educación para la salud, estudiando previamente a quienes y cuando pueden ir dirigidos. Una adecuada actuación en prevención además de reducir los accidentes de trabajo y la gravedad de los mismos también permite reducir o evitar posibles enfermedades futuras. El programa de actuación se estructura en tres niveles de intervención:

  • Intervención de primer nivel: En este nivel, se seleccionan los indicadores que se utilizarán para medir la evolución, los recursos disponibles, el periodo de tiempo y las metas que se pretender alcanzar
  • Intervención de segundo nivel: En este segundo nivel se identifican los factores de salud sobre los que se pretende influir, de manera que su control permita cumplir los objetivos de primer nivel esperado. En este punto, es fundamental contar con la colaboración del servicio de prevención de la empresa y en particular del área de vigilancia de la salud, que puede complementarse con sistemas de encuesta directa a los trabajadores.
  • Intervención de tercer nivel: A partir de los indicadores de segundo nivel seleccionados, se procede a identificar los diferentes programas de mejora y valorar su impacto en los factores de riesgo considerados y la repercusión que podrían tener en la salud de los trabajadores.

Gestionar:

FREMAP desarrolla su gestión del absentismo de las empresas en las siguientes coberturas:

Accidente de Trabajo/Enfermedad Profesional : Desde FREMAP se realiza todo el tratamiento médico y/o quirúrgico, prueba diagnóstica, tratamiento rehabilitador, consultas con especialistas, desde la emisión de la baja médica hasta la emisión del alta médica para reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo:

Si el trabajador, tras el tratamiento recibido no esté capacitado para su reincorporación a su puesto de trabajo habitual, desde Fremap se propone ante a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social la propuesta de incapacidad. Además se ofrece a los trabajadores un programa individualizado de orientación y formación profesional, al objeto de promover su integración laboral, denominado readaptación profesional.

Contingencias Comunes:

Dentro del marco normativo de la Ley 35/2014 de 26 de diciembre que regula, entre otros aspectos la gestión por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, FREMAP, colabora en la gestión de la incapacidad temporal por contingencias comunes con las siguientes actuaciones:

  • Recepcionar la baja en el menor tiempo posible.
  • Reconocimiento del derecho a la prestación del trabajador.
  • Contactar inmediatamente con el trabajador.
  • Citar con prontitud en caso de que las dolencias del trabajador lo permitan.
  • Seguimiento médico: Nuestra colaboración se centra en el seguimiento médico y diagnóstico rápido, realizando pruebas y/o exploraciones complementarias para que el tratamiento médico se aplique de inmediato y facilite la pronta reincorporación a su puesto de trabajo en condiciones de plena aptitud.

El servicio médico de FREMAP, en sesión clínica valorará:

  • Realización de pruebas/ tratamientos: se procederá a su realización previa autorización del médico del Servicio Público de Salud y consentimiento informado del paciente. Los resultados de estas pruebas y tratamientos se pondrán a disposición del facultativo del Servicio Público de Salud que asista al trabajador.
  • Propuestas de Alta e Incapacidad: La Ley 35/2014 de 26 de diciembre, faculta a nuestros servicios médicos para formular propuestas de alta y/o incapacidad permanente a la Inspección médica que simultáneamente son comunicadas al trabajador y al Instituto Nacional de la Seguridad Social para su conocimiento.

    Asimismo la Ley prevé, que cuando la Inspección Médica del Servicio Público de Salud hubiera desestimado la propuesta de alta formulada por la Mutua o bien no conteste a la misma en la forma y plazo establecidos, ésta podrá solicitar la emisión del parte de alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social.