Pago directo de la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional

El pago directo es una modalidad mediante la cual el trabajador cobra directamente de la Mutua la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, en lugar de percibirla a través de la empresa.

75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja y hasta el alta médica.

Si sucede alguna de las estas situaciones:

  • Extinción de la relación laboral o suspensión en el caso de los trabajadores fijos discontinuos.
  • No se recibe el pago de la prestación por parte de la empresa.
  • Haber agotado el plazo de 545 días de baja médica.
  • Se trata de un trabajador excluido de recibir el pago delegado, como, por ejemplo:
    • Representantes de comercio
    • Artistas
    • Profesionales taurinos
    • Trabajadores agrarios
    • Empleada/os del hogar
    • Trabajadores de los grupos 2 y 3 del Régimen Especial del Mar.
  • Estar en un ERE/ERTE
  • Encontrarse en situación de jubilación parcial.
  • Se produce una recaída estando en desempleo.

A través de FREMAP Contigo o presentando en FREMAP los siguientes formularios:

  • Si perteneces al Régimen General: PD CUENTA AJENA GENERAL.pdf
  • Si perteneces al Sistema Especial de Empleados del Hogar: PD EMPLEADO HOGAR.pdf
  • Si perteneces al Régimen Especial Agrario: PD AGRARIO.pdf y la fotocopia de la nómina del mes de la baja y hasta 3 anteriores si estaba de alta en la empresa en ese periodo.