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A continuación detallamos los pasos a seguir si un trabajador es desplazado por la empresa al extranjero.
También podrá descargarse los documentos necesarios en el apartado de Formularios de la web.
Si tiene cualquier duda al respecto de los pasos a seguir Contacta con FREMAP aquí o a través del número de FREMAP Asistencia:
+34 91 919 61 61
1. La empresa o trabajador asociado a FREMAP deberá tramitar ante cualquier Delegación de la Tesorería General de la Seguridad Social el formulario TA.300.
2. La empresa o trabajador tendrá que solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea en cualquiera de los centros de atención e información del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Su emisión es inmediata, previa identificación personal.
1. La empresa o el trabajador asociado a FREMAP, antes del desplazamiento, deberá tramitar ante cualquier Delegación de la Tesorería General de la Seguridad Social el formulario TA.300 y ante la Tesorería General de la Seguridad Social el formulario correspondiente al país de destino.
2. Se recomienda a la empresa/trabajador que concierte un seguro privado con coberturas por contingencias comunes, el cual asumirá el coste de la asistencia sanitaria para los casos sin posibilidad de reintegro por parte de la Mutua.
1. Países miembros de la UE, el EEE, Suiza o con convenio bilateral de asistencia sanitaria (Andorra, Brasil, Chile, Marruecos, Perú y Túnez):
Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo en dichos países y precise de asistencia sanitaria de urgencia debe:
Cumplidos estos requisitos, el trabajador no debe abonar la asistencia recibida ya que la factura que la asistencia haya generado se canalizara a través de los organismos que proceda, como por ejemplo el INSS en España.
Situaciones que pueden darse:
2. Países con convenio bilateral sin inclusión de asistencia sanitaria (Argentina, Australia, Canadá, Colombia, EEUU, Filipinas, Japón, Marruecos, (excepto trabajadores de dicha nacionalidad) México, Paraguay, República Dominicana, Rusia, Túnez (excepto trabajadores de nacionalidad tunecina); Turquía; Ucrania, Uruguay y Venezuela).
El trabajador que sufra un accidente de trabajo en dichos países y precise de asistencia sanitaria de urgencia debe:
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Sólo procederá la repatriación sanitaria en los casos en que el servicio médico de FREMAP así lo considere, asumiendo FREMAP el coste de los gastos que se hayan originado con motivo de la repatriación realizada.
Tanto el medio de transporte en virtud del cual se ha de realizar la repatriación sanitaria como el momento en que el traslado se puede efectuar, será siempre decidido por el personal médico de la Mutua.
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