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Son Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social las asociaciones privadas de empresarios constituidas mediante autorización del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones e inscripción en el Registro especial dependiente de éste, que tienen por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social, bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de lucro y asumiendo sus asociados responsabilidad mancomunada en los supuestos y con el alcance establecidos en esta ley.
Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, una vez constituidas, adquieren personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. El ámbito de actuación de las mismas se extiende a todo el territorio del Estado.
Es objeto de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social el desarrollo, mediante la colaboración con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de las siguientes actividades de la Seguridad Social:
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social
Incapacidad temporal derivada de las diversas contingencias comunes
Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural
Por cese en la actividad de aquellos trabajadores que son autónomos
Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
Las demás actividades de la Seguridad Social que les sean atribuidas legalmente
Si como resultado de la gestión que realiza una Mutua, los ingresos son mayores que los gastos, la diferencia se devuelve a la Seguridad Social. Este superávit de ingresos se denomina excedentes y no beneficios, como se conocen en una compañía privada.
La empresa puede elegir libremente a qué Mutua asociarse o incluso si quiere que estas contingencias sean cubiertas por la propia Seguridad Social.
Requieren de su autorización para constituirse. Su administración económica depende de los Presupuestos Generales del Estado y sus cuentas son anualmente auditadas por el citado Ministerio.
Contar como mínimo con 50 empresarios asociados y 30.000 trabajadores protegidos y con un volumen de cuotas no inferior al que legalmente se determine (en la actualidad 9 millones de €) y, finalmente, prestar una fianza que se determina en función del volumen de cuotas a cobrar.