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En el caso del trabajador autónomo, la prestación económica derivada de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional se percibe siempre en la modalidad de pago directo siendo abonada por la Mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que el autónomo tenga cubierta la contingencia profesional.
75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja y hasta el alta médica.
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