Pago directo de la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional

En el caso del trabajador autónomo, la prestación económica derivada de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional se percibe siempre en la modalidad de pago directo siendo abonada por la Mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que el autónomo tenga cubierta la contingencia profesional.

75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja y hasta el alta médica.

Presentando en FREMAP:

  • Solicitud de pago directo.
  • Declaración de situación de actividad.
  • Copia del recibo de cotización del mes anterior al de la baja médica.
  • Modelo 145 de comunicación de datos al pagador.
  • Tramitar el parte delt@ para que se pueda abonar la prestación.