Gestión de la prestación por Cese de Actividad

En FREMAP, estamos contigo si tienes que cesar en tu actividad total e involuntariamente abonándote una prestación económica y cotizando a la Seguridad Social durante su percepción.

Los motivos especificados por ley son: 

  • Económicos, técnicos, productivos u organizativos.
  • Fuerza mayor (puede ser temporal o definitivo).
  • Pérdida de licencia administrativa.
  • Violencia de género o violencia sexual (puede ser temporal o definitivo).
  • Divorcio o separación.

Si perteneces a los siguientes tipos de autónomos existen otros motivos adicionales:

  • Autónomos económicamente dependientes (TRADE):
    • Terminación de la duración contractual, obra o servicio.
    • Incumplimiento contractual grave del cliente.
    • Rescisión de la relación contractual del cliente por causa justificada.
    • Rescisión de la relación contractual del cliente por causa injustificada.
    • Por muerte, incapacidad permanente o jubilación cliente.
  • Autónomos societarios: cuando la sociedad tenga pérdidas del 10 % o su patrimonio ha disminuido por debajo de las 2/3 partes de la cifra de capital social, existen dos motivos adicionales:
    • Por cese en el cargo de consejero o administrador de la sociedad
    • Por cese de socio.
  • Autónomos socios de cooperativas:
    • Por expulsión improcedente.
    • Por finalización del vínculo societario.
    • Por cese en la prestación de trabajo durante el periodo de prueba.
  • Autónomos con condición de familiar colaborador:
    • Divorcio o separación matrimonial
    • Fallecimiento, jubilación o incapacidad permanente del titular.
  • Autónomos del Sistema Especial Agrario:
    • Fuerza mayor por cambio de cultivo o capacidad ganadera.
    • Fuerza mayor por daño en la explotación.
    • Durante el tiempo de erradicación de las enfermedades en las explotaciones ganaderas.

Los requisitos que tienes que cumplir son:

  • Haber estado afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y tener la cobertura de cese de actividad.
  • Solicitar la baja en el Régimen Especial correspondiente a causa del cese de actividad (salvo si es por fuerza mayor).
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización de 12 meses por cese de actividad, dentro de los 24 meses inmediatamente anteriores al cese de actividad.
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad.
  • Suscribir el compromiso de búsqueda activa de empleo y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo no tener cotizado el período mínimo para ello.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social
  • En el caso de que se haya percibido la prestación por cese de actividad anteriormente, haber transcurrido más de 18 meses desde el reconocimiento anterior.
  • Si se tiene trabajadores a cargo, el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.

  • Solicitud de la prestación.
  • Modelo 145 de comunicación de datos al pagador.
  • Copia del recibo de cotización del mes anterior al de la solicitud.
  • Baja en el IAE
  • Baja en el Régimen de Autónomos.
  • Tarjeta de demandante de empleo.