Los motivos especificados por ley son:
- Económicos, técnicos, productivos u organizativos.
- Fuerza mayor (puede ser temporal o definitivo).
- Pérdida de licencia administrativa.
- Violencia de género o violencia sexual (puede ser temporal o definitivo).
- Divorcio o separación.
Si perteneces a los siguientes tipos de autónomos existen otros motivos adicionales:
- Autónomos económicamente dependientes (TRADE):
- Terminación de la duración contractual, obra o servicio.
- Incumplimiento contractual grave del cliente.
- Rescisión de la relación contractual del cliente por causa justificada.
- Rescisión de la relación contractual del cliente por causa injustificada.
- Por muerte, incapacidad permanente o jubilación cliente.
- Autónomos societarios: cuando la sociedad tenga pérdidas del 10 % o su patrimonio ha disminuido por debajo de las 2/3 partes de la cifra de capital social, existen dos motivos adicionales:
- Por cese en el cargo de consejero o administrador de la sociedad
- Por cese de socio.
- Autónomos socios de cooperativas:
- Por expulsión improcedente.
- Por finalización del vínculo societario.
- Por cese en la prestación de trabajo durante el periodo de prueba.
- Autónomos con condición de familiar colaborador:
- Divorcio o separación matrimonial
- Fallecimiento, jubilación o incapacidad permanente del titular.
- Autónomos del Sistema Especial Agrario:
- Fuerza mayor por cambio de cultivo o capacidad ganadera.
- Fuerza mayor por daño en la explotación.
- Durante el tiempo de erradicación de las enfermedades en las explotaciones ganaderas.