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Artículo 331.1.a).4.º de la Ley General de la Seguridad Social

La reducción del 60% de la jornada de la totalidad de las personas en situación de alta con obligación de cotizar de la empresa o suspensión temporal de los contratos de trabajo de al menos el 60% del número de personas en situación de alta con obligación de cotizar en la empresa siempre que los dos trimestres fiscales previos a la solicitud presentados ante la administración tributaria, el nivel de ingresos ordinarios o ventas haya experimentado una reducción del 75% de los registrados en los mismos períodos del ejercicio o ejercicios anteriores y los rendimientos netos mensuales del trabajador autónomo durante esos trimestres, por todas las actividades económicas, empresariales o profesionales, que desarrolle, no alcancen la cuantía del salario mínimo interprofesional o la de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior. En estos casos, no será necesario el cierre del establecimiento abierto al público o su transmisión a terceros