Un órgano clave para ofrecer apoyo extraordinario a los trabajadores protegidos

La Comisión de Prestaciones Especiales de FREMAP es el órgano encargado de analizar, valorar y aprobar ayudas económicas y apoyos extraordinarios destinados a trabajadores protegidos que se encuentran en situaciones de necesidad derivadas de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Su actuación se enmarca en las competencias atribuidas a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y constituye un elemento diferenciador del modelo asistencial de FREMAP por su enfoque humanitario y social.

Finalidad de la Comisión

La Comisión tiene como objetivo:

  • Atender necesidades urgentes o extraordinarias que no quedan cubiertas por las prestaciones reglamentarias del Sistema de la Seguridad Social.
  • Mitigar el impacto económico, social y personal que un accidente de trabajo o enfermedad profesional puede generar en el trabajador y su familia.
  • Facilitar la recuperación, rehabilitación e integración laboral y social del trabajador.
  • Conceder ayudas de carácter excepcional, evaluando su pertinencia, urgencia y proporcionalidad.
  • Estas prestaciones no son obligatorias ni garantizadas: se otorgan con carácter graciable, mediante análisis individualizado y previa presentación de documentación acreditativa.

Las prestaciones complementarias se integran dentro de las denominadas "prestaciones de asistencia social" propias de las Mutuas. Su naturaleza es:

  • Debe demostrase el estado de necesidad.
  • Voluntaria y no contributiva.
  • Complementaria respecto a las prestaciones reglamentarias de Seguridad Social.
  • Condicionada a la existencia de necesidad real y vínculo con el accidente o enfermedad profesional.
  • Exclusivamente destinada a trabajadores protegidos y sus familias.
  • La Comisión actúa bajo criterios de equidad, necesidad, proporcionalidad y transparencia.
  • Funcionamiento de la Comisión.

Está formada por:

  • 5 representantes designados por las Organizaciones sindicales.
  • 5 representantes de empresas asociadas.

  • La Comisión se reúne con periodicidad mensual y también en sesiones extraordinarias cuando la urgencia del caso lo requiere.
  • Procedimiento de valoración.
  • Gestión del pago o prestación en especie.
  • El proceso incluye:
1

Cumplimentación de la solicitud por parte del trabajador.

2

Recepción de la solicitud y revisión de la documentación.

3

Valoración

  • Estudio individualizado del caso.
  • Análisis de la necesidad, urgencia y coherencia con el accidente.
4

Acuerdo y resolución

  • Aprobación completa, parcial o denegación.
  • Comunicación formal al trabajador.

Tipos de ayudas que puede aprobar la Comisión

La Comisión puede autorizar ayudas económicas o en especie, siempre vinculadas al proceso de recuperación, al impacto social del accidente o a la mejora de las condiciones de vida del trabajador. Entre las más comunes destacan:

  • Ayuda para costear la estancia de larga duración en un centro sociosanitario o residencial.
  • Ayuda para costear los gastos de traslado, estancia y dietas del trabajador en un centro hospitalario, sociosanitario o residencial, así como del acompañante encargado de su cuidado.
  • Ayuda para prótesis y ayudas técnicas no regladas.
  • Ayuda para tratamientos médicos o terapias no reglados. 

  • Cursos para la formación profesional e inserción socio laboral.
  • Adaptación del local donde el trabajador autónomo desarrolla su actividad.

  • Ayuda para la eliminación de barreras en la vivienda habitual.
  • Ayuda para la adquisición de vivienda habitual adaptada.
  • Ayuda para la adaptación de vehículo o la adquisición de vehículo adaptado.
  •  Apoyo domiciliario para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria.
  • Ayuda para el acceso a las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

  • Complemento al auxilio por defunción.
  • Ayuda para la formación en el cuidado de personas en situación de Gran Invalidez.
  • Ayuda para el mantenimiento de la posesión o disfrute de la vivienda habitual.

Criterios de valoración

A la hora de aprobar las ayudas, la Comisión analiza:

  • Gravedad y naturaleza del accidente.
  • Impacto funcional y social de las secuelas.
  • Situación económica del trabajador y valoración del estado de necesidad.
  • Adecuación de la ayuda solicitada al objetivo terapéutico o asistencial.
  • Carácter urgente o sobrevenido de la necesidad.
  • Posibilidad de cobertura mediante otras entidades públicas.
  • Racionalidad del gasto.

La Comisión de Prestaciones Especiales:

  • Refuerza el compromiso social de FREMAP.
  • Contribuye a la humanización de la atención.
  • Complementa los recursos sanitarios y prestacionales.
  • Apoya a los trabajadores en situaciones especialmente duras.
  • Facilita la autonomía mediante formación.
  • Genera confianza en empresas, trabajadores.