Protección económica en embarazo y lactancia

Cuando tu trabajo puede afectar a tu embarazo o a la lactancia de tu hijo o hija, la ley reconoce una protección específica. La prestación por riesgo durante el embarazo (REM) y por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de 9 meses de edad (RLN) te garantiza un subsidio económico mientras se suspende tu contrato o interrumpes tu actividad profesional, siempre que exista un riesgo ligado a las condiciones de tu puesto y no sea posible adaptarlo o cambiarlo por otro compatible.

En esta página te explicamos, paso a paso y con lenguaje claro, qué cubre la prestación, qué necesitas y cómo tramitarla con FREMAP

Quién puede solicitar esta prestación

La prestación por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural está dirigida a mujeres trabajadoras, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia (autónomas), que estén afiliadas y en alta en la Seguridad Social en la fecha en que se suspende el contrato o interrumpe la actividad. Esto incluye también el trabajo a tiempo parcial. 

En el caso de trabajadoras por cuenta ajena, se consideran en alta “de pleno derecho” a efectos de la prestación, incluso si la empresa no ha cumplido sus obligaciones de alta y cotización (ello puede generar responsabilidad para la empresa, pero no te deja sin protección). 

Para autónomas, se exige estar dadas de alta en el régimen correspondiente (RETA, SETA, etc.) y al corriente de pago de las cuotas no prescritas.  

En determinados supuestos, también se entiende situación protegida el permiso por REM/RLN del personal funcionario integrado en el Régimen General e incluida en el ámbito de aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público.

Condiciones para tener derecho al subsidio

Para acceder a la prestación deben darse tres bloques de requisitos: situación protegida, alta/cotización y requisitos formales. 

1. Situación protegida:

  • Debe existir un riesgo específico para tu embarazo, feto o lactante, derivado de agentes, procedimientos o condiciones de trabajo de tu puesto, que conlleve necesariamente y como última medida la suspensión de tu contrato de trabajo o interrupción de tu actividad profesional, y no de una enfermedad propia del embarazo (cuando no esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto desempeñado).
  • En el caso de trabajadoras por cuenta AJENA, la empresa debe haber evaluado el riesgo de forma específica (realizando una evaluación de riesgos ADICIONAL y una vigilancia de la salud de la trabajadora) y haber intentado previamente a la suspensión adaptar el puesto (o el tiempo de trabajo) o el cambio de puesto. Sólo si esto no es posible, se plantea la suspensión y la prestación.

2. Afiliación y alta:

  • Estar afiliada y en alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente. Para trabajadoras por cuenta ajena, se presume el alta aunque la empresa no la haya tramitado.  

3. Cotización:

  • Para autónomas y trabajadoras agrarias se exige estar al corriente de pago de sus cuotas; si hay deuda, se ofrece una invitación al pago en plazo para no perder el derecho (con posibles reducciones si se regulariza después de 30 días naturales desde nuestra invitación).

Documentos que tendrás que aportar

El procedimiento tiene dos grandes momentos: primero la obtención del certificado médico de riesgo y después (si lo servicios médicos de FREMAP han certificado el riesgo y no ha sido posible ni la adaptación ni el cambio de puesto) la solicitud de la prestación económica. La documentación clave es:

1. Para el certificado médico de riesgo (REM o RLN): 

  • Informe del Servicio Público de Salud (SPS): 
    • En REM: acredita embarazo y fecha probable de parto.
    • En RLN: acredita situación de lactancia natural.
  • Certificado de empresa: describe actividad, condiciones del puesto, riesgos, medidas de adaptación intentadas y por qué no han sido suficientes.
  • Evaluación de riesgos del puesto y relación de puestos exentos de riesgo.
  • Para autónomas, declaración de la trabajadora sobre la actividad desarrollada, así como sobre la inexistencia de un trabajo o función en tal actividad compatible. Cuando se trate de una trabajadora autónoma que presta servicios en sociedades cooperativas o sociedades laborales o mercantiles, dicha declaración deberá ser realizada por el administrador de la sociedad. Si se trata de una trabajadora autónoma económicamente dependiente, la mencionada declaración deberá realizarla su cliente. Justificantes de las últimas cuotas abonadas.

2. Para la solicitud de la prestación con FREMAP: 

  • Certificado médico de FREMAP (positivo o demorado a fecha futura de riesgo).
  • Declaración de la empresa o de la autónoma con la fecha de suspensión del contrato o interrupción de la actividad.
  • Informe de vigilancia de la salud (trabajadoras por cuenta AJENA).
  • Certificado de empresa con la base de cotización.
  • Declaración de situación de actividad (autónomas) y datos bancarios e IRPF.

¿Cuándo empieza y cuánto dura?

La prestación se reconoce desde que, existiendo el riesgo acreditado, no es posible un cambio de puesto compatible y se suspende la relación laboral o se interrumpe la actividad por cuenta propia. 

Inicio de la prestación REM:

  • A partir del certificado médico de FREMAP, el hecho causante (situación protegida) es la suspensión del contrato de trabajo o la interrupción de la actividad de la autónoma, sin perjuicio de las medidas preventivas que la empresa haya podido decidir con anterioridad.
  • La prestación económica nace el mismo día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo (cuanta AJENA) o el día siguiente a aquel en que se emite el certificado médico por los servicios médicos de FREMAP, si bien los efectos económicos se producirán, en cualquier caso, desde la fecha del cese efectivo en la actividad profesional correspondiente (cuenta PROPIA).

Fin de la REM:

  • Termina el día anterior al inicio del descanso por nacimiento y cuidado de menor. 

Inicio de la RLN:

  • Sólo puede reconocerse cuando no coincida con el descanso por nacimiento y cuidado de menor.

Fin de la RLN:

  • Se extingue el día anterior a cumplimiento de los 9 meses de edad del hijo o hija o antes si te reincorporas al trabajo sin riesgo.

FREMAP debe emitir acuerdo expreso reconociendo o denegando la prestación en 30 días hábiles desde la solicitud, salvo suspensión por informe de Inspección de Trabajo. 

Cómo tramitar tu prestación paso a paso

El itinerario para la trabajadora es sencillo si lo vemos por fases:

1

Informa a tu empresa o cliente de que estás embarazada o en lactancia natural, y solicita la vigilancia de la salud y la evaluación de riesgos de tu puesto.

2

El Servicio de Prevención de la empresa valora si hay riesgo específico y si puede adaptarse el puesto o el tiempo de trabajo (incluida la posibilidad de eliminar nocturnidad y turnos).

3

Si no es posible la adaptación, pide cita con FREMAP para que sus servicios médicos valoren el riesgo y emitan el certificado médico de REM/RLN, en su caso.

4

Con el certificado méico de FREMAP, la empresa (o tú, si eres autónoma) decide el cambio de puesto o la suspensión del contrato/actividad.

5

Si no es posible el cambio de puesto, presenta en FREMAP la solicitud de prestación económica, con firma electrónica o en papel, acompañando la documentación requerida (certificados, informes, declaración de situación, datos bancarios).

6

Recibirás por escrito el acuerdo de reconocimiento o denegación y, en caso favorable, el pago periódico del subsidio.

La prestación por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural está regulada en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que considera estas prestaciones como derivadas de contingencias profesionales (arts. 186 a 189) y en el Real Decreto 295/2009 (RDR), que desarrolla las condiciones de acceso, cuantía y procedimiento.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales y reglamento de los servicios de prevención establecen la obligación de la empresa de evaluar los riesgos específicos para trabajadoras embarazadas o en lactancia, adaptar el puesto o el tiempo de trabajo y, solo en última instancia, suspender el contrato de trabajo (conforme al Estatuto de los Trabajadores).

Los servicios médicos de FREMAP valoran, caso a caso, la existencia de riesgo e imposibilidad de adaptación, así como la necesidad de cambio de puesto, apoyándose en las guías clínicas de la SEGO (Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia) para REM y de la AEP (Asociación Española de Pediatría) para RLN.

La cuantía del subsidio es el 100 % de la base reguladora de contingencias profesionales, al ser equivalente a la incapacidad temporal por accidente de trabajo. Salvo cuando el régimen de que se trate no contemple la cobertura de las contingencias profesionales.

¿Es lo mismo “embarazo de riesgo” que “riesgo durante el embarazo (REM)”?

No. El “embarazo de riesgo” es una situación médica que se tramita como incapacidad temporal (IT) cuando necesitas tratamiento o reposo. REM sólo existe cuando el riesgo procede de tu puesto de trabajo y no se puede eliminar adaptando condiciones o cambiando de puesto. 

¿Puedo cobrar a la vez IT y REM/RLN?

Con carácter general, no. La normativa no permite percibir simultáneamente el subsidio de IT y el de riesgo en la misma actividad. Si estás en IT, primero debe extinguirse esa situación antes de valorar el riesgo, y viceversa. 

Como excepción, se contempla la posibilidad de que la trabajadora en situación de pluriempleo o de pluriactividad (en distintos regímenes de la SS) pueda simultanear la percepción de la prestación de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural en relación con alguna de sus actividades y continuar su trabajo remunerado en otras, cuando éstas no supongan un riesgo para su salud o la del feto. En consecuencia, en estos supuestos, podremos encontrarnos con bajas de I.T. en aquellas actividades compatibles con la percepción de la prestación económica de riesgo durante el embarazo, siendo por tanto posible la compatibilización de ambos tipos de subsidio.

¿Qué pasa si mi empresa no ha cotizado o no me ha dado de alta?

En cuenta ajena, la ley te protege: se te considera en alta “de pleno derecho” y FREMAP puede anticipar la prestación, reclamándola después a la empresa. En autónomas y agrarias, es necesario ponerse al día en las cuotas en los plazos de invitación al pago. 

¿La prestación es compatible con otra actividad?

La prestación protege el riesgo en la actividad concreta que se suspende. En casos de pluriactividad, debe evaluarse el riesgo en cada actividad y pueden coexistir situaciones diferentes según la entidad que cubra cada contingencia.

Cuando la situación de riesgo afecte a una o a alguna de las actividades realizadas por la trabajadora, pero no a todas, únicamente tendrá derecho al subsidio en el régimen en el que estén incluidas las actividades en que exista dicho riesgo. La percepción del subsidio será compatible con el mantenimiento de aquellas actividades que la trabajadora ya viniera desempeñando con anterioridad o pudiera comenzar a desempeñar y no impliquen riesgo durante el embarazo.