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Cuando tu trabajo puede afectar a tu embarazo o a la lactancia de tu hijo o hija, la ley reconoce una protección específica. La prestación por riesgo durante el embarazo (REM) y por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de 9 meses de edad (RLN) te garantiza un subsidio económico mientras se suspende tu contrato o interrumpes tu actividad profesional, siempre que exista un riesgo ligado a las condiciones de tu puesto y no sea posible adaptarlo o cambiarlo por otro compatible.
En esta página te explicamos, paso a paso y con lenguaje claro, qué cubre la prestación, qué necesitas y cómo tramitarla con FREMAP
La prestación por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural está dirigida a mujeres trabajadoras, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia (autónomas), que estén afiliadas y en alta en la Seguridad Social en la fecha en que se suspende el contrato o interrumpe la actividad. Esto incluye también el trabajo a tiempo parcial.
En el caso de trabajadoras por cuenta ajena, se consideran en alta “de pleno derecho” a efectos de la prestación, incluso si la empresa no ha cumplido sus obligaciones de alta y cotización (ello puede generar responsabilidad para la empresa, pero no te deja sin protección).
Para autónomas, se exige estar dadas de alta en el régimen correspondiente (RETA, SETA, etc.) y al corriente de pago de las cuotas no prescritas.
En determinados supuestos, también se entiende situación protegida el permiso por REM/RLN del personal funcionario integrado en el Régimen General e incluida en el ámbito de aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público.
Para acceder a la prestación deben darse tres bloques de requisitos: situación protegida, alta/cotización y requisitos formales.
El procedimiento tiene dos grandes momentos: primero la obtención del certificado médico de riesgo y después (si lo servicios médicos de FREMAP han certificado el riesgo y no ha sido posible ni la adaptación ni el cambio de puesto) la solicitud de la prestación económica. La documentación clave es:
La prestación se reconoce desde que, existiendo el riesgo acreditado, no es posible un cambio de puesto compatible y se suspende la relación laboral o se interrumpe la actividad por cuenta propia.
FREMAP debe emitir acuerdo expreso reconociendo o denegando la prestación en 30 días hábiles desde la solicitud, salvo suspensión por informe de Inspección de Trabajo.
El itinerario para la trabajadora es sencillo si lo vemos por fases:
La prestación por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural está regulada en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que considera estas prestaciones como derivadas de contingencias profesionales (arts. 186 a 189) y en el Real Decreto 295/2009 (RDR), que desarrolla las condiciones de acceso, cuantía y procedimiento.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales y reglamento de los servicios de prevención establecen la obligación de la empresa de evaluar los riesgos específicos para trabajadoras embarazadas o en lactancia, adaptar el puesto o el tiempo de trabajo y, solo en última instancia, suspender el contrato de trabajo (conforme al Estatuto de los Trabajadores).
Los servicios médicos de FREMAP valoran, caso a caso, la existencia de riesgo e imposibilidad de adaptación, así como la necesidad de cambio de puesto, apoyándose en las guías clínicas de la SEGO (Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia) para REM y de la AEP (Asociación Española de Pediatría) para RLN.
La cuantía del subsidio es el 100 % de la base reguladora de contingencias profesionales, al ser equivalente a la incapacidad temporal por accidente de trabajo. Salvo cuando el régimen de que se trate no contemple la cobertura de las contingencias profesionales.
No. El “embarazo de riesgo” es una situación médica que se tramita como incapacidad temporal (IT) cuando necesitas tratamiento o reposo. REM sólo existe cuando el riesgo procede de tu puesto de trabajo y no se puede eliminar adaptando condiciones o cambiando de puesto.
Con carácter general, no. La normativa no permite percibir simultáneamente el subsidio de IT y el de riesgo en la misma actividad. Si estás en IT, primero debe extinguirse esa situación antes de valorar el riesgo, y viceversa.
Como excepción, se contempla la posibilidad de que la trabajadora en situación de pluriempleo o de pluriactividad (en distintos regímenes de la SS) pueda simultanear la percepción de la prestación de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural en relación con alguna de sus actividades y continuar su trabajo remunerado en otras, cuando éstas no supongan un riesgo para su salud o la del feto. En consecuencia, en estos supuestos, podremos encontrarnos con bajas de I.T. en aquellas actividades compatibles con la percepción de la prestación económica de riesgo durante el embarazo, siendo por tanto posible la compatibilización de ambos tipos de subsidio.
En cuenta ajena, la ley te protege: se te considera en alta “de pleno derecho” y FREMAP puede anticipar la prestación, reclamándola después a la empresa. En autónomas y agrarias, es necesario ponerse al día en las cuotas en los plazos de invitación al pago.
La prestación protege el riesgo en la actividad concreta que se suspende. En casos de pluriactividad, debe evaluarse el riesgo en cada actividad y pueden coexistir situaciones diferentes según la entidad que cubra cada contingencia.
Cuando la situación de riesgo afecte a una o a alguna de las actividades realizadas por la trabajadora, pero no a todas, únicamente tendrá derecho al subsidio en el régimen en el que estén incluidas las actividades en que exista dicho riesgo. La percepción del subsidio será compatible con el mantenimiento de aquellas actividades que la trabajadora ya viniera desempeñando con anterioridad o pudiera comenzar a desempeñar y no impliquen riesgo durante el embarazo.