Contacta
Acceso a servicios online
Si eres trabajador o trabajadora autónoma y te ves obligado a cerrar tu negocio o interrumpir tu actividad situaciones ajenas a tu voluntad, por alguna de las causas recogidas en la norma, puedes tener derecho a la prestación por cese de actividad.
Esta prestación consiste en un subsidio de devengo mensual y el abono de la cotización especial a la Seguridad Social durante su percibo.
En esta página te explicamos, de forma clara y paso a paso, quién puede solicitarla, qué requisitos se exigen y cómo tramitarla con FREMAP.
La prestación ordinaria por cese de actividad está dirigida a personas trabajadoras autónomas que estén afiliadas y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, y que tengan cubierta la protección por cese de actividad con una mutua como FREMAP. Incluye todos los colectivos de trabajadores autónomos, como societarios, socios de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el RETA, profesionales colegiados, comuneros, TRADE (autónomos económicamente dependientes) y determinados familiares colaboradores.
La cobertura de cese no es obligatoria para ciertos colectivos (por ejemplo, algunos trabajadores agrarios del SETA, beneficiarios de “tarifa plana” en determinados supuestos o socios de cooperativas con sistemas intercooperativos equivalentes), aunque pueden existir coberturas específicas. El autónomo sin cobertura no puede acceder a la prestación.
Para acceder a la prestación ordinaria por cese de actividad deben cumplirse, en líneas generales, estas condiciones:
La documentación concreta varía según la causa de cese pero, con carácter general, deberás aportar:
El derecho a la prestación ordinaria por cese de actividad nace, según el motivo de acceso, desde el día siguiente al cese en la actividad o desde el primer día del mes siguiente, siempre que la solicitud se presente en tiempo y forma conforme a la normativa de la Seguridad Social.
La duración depende de los meses cotizados por cese de actividad en los 48 meses anteriores, de los cuales al menos 12 deben estar entre los 24 inmediatamente anteriores al hecho causante.
Según las cotizaciones realizadas previas a la fecha de cese, se generan los periodos de derecho económico conforme a la siguiente escala:
La prestación se extingue, entre otros motivos, por agotamiento del periodo reconocido, reconocimiento de pensión de jubilación o incapacidad permanente, incumplimiento de obligaciones o realización de trabajo incompatible.
El itinerario para el trabajador es sencillo si lo vemos por fases:
La prestación ordinaria por cese de actividad se encuentra integrada en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), artículos 327 a 343, que regulan el sistema específico de protección por cese de actividad de trabajadores autónomos, su acción protectora, requisitos, base reguladora, cuantía, duración, incompatibilidades y gestión.
El sistema tiene su origen en la Ley 32/2010, posteriormente refundida en la LGSS, y se desarrolla reglamentariamente en el Real Decreto 1541/2011 (RDCA). La Ley 35/2014 y el Real Decreto-ley 28/2018 ampliaron y mejoraron la protección, incluyendo la obligatoriedad de cobertura para la generalidad de autónomos. Más recientemente, los Reales Decretos-ley 13/2022 y 14/2022 han reformulado el sistema, introduciendo modalidades de cese parcial y vinculadas al Mecanismo RED.
No. El sistema protege ceses involuntarios; no se considera situación protegida el cierre decidido libremente por la persona autónoma, salvo supuestos muy concretos (por ejemplo, incumplimiento grave del cliente en el caso de TRADE debidamente acreditado).
Con carácter general, la cuantía de la prestación es el 70 % de la base reguladora, calculada como el promedio de las ultimas 12 bases efectivamente cotizadas. Existen topes máximos y mínimos vinculados al IPREM y a la existencia de hijos a cargo.
Depende de los meses cotizados por cese de actividad, con un mínimo de 4 meses (si has cotizado entre 12 y 17 meses) y un máximo de 24 meses (si has cotizado 48 meses o más).
Con carácter general, la prestación es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en los casos de cese parcial y determinadas situaciones de pluriactividad en el momento del hecho causante contempladas en la norma.
Si no estás al corriente en el pago de las cuotas, FREMAP te cursará una invitación al pago con un plazo improrrogable de 30 días para regularizar; si no lo haces, se denegará la prestación. La fecha de efectos y el nacimiento del derecho dependen de que la solicitud se presente dentro del plazo legal establecido. En caso de presentación extemporánea, si se reconoce la prestación, se aplicarán las penalizaciones de periodo que recoge la norma, perdiendo días de derecho a la prestación.