Prestación por cese de actividad de autónomos

Si eres trabajador o trabajadora autónoma y te ves obligado a cerrar tu negocio o interrumpir tu actividad situaciones ajenas a tu voluntad, por alguna de las causas recogidas en la norma, puedes tener derecho a la prestación por cese de actividad.

Esta prestación consiste en un subsidio de devengo mensual y el abono de la cotización especial a la Seguridad Social durante su percibo.

En esta página te explicamos, de forma clara y paso a paso, quién puede solicitarla, qué requisitos se exigen y cómo tramitarla con FREMAP.

Quién puede solicitar esta prestación

La prestación ordinaria por cese de actividad está dirigida a personas trabajadoras autónomas que estén afiliadas y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, y que tengan cubierta la protección por cese de actividad con una mutua como FREMAP. Incluye todos los colectivos de trabajadores autónomos, como societarios, socios de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el RETA, profesionales colegiados, comuneros, TRADE (autónomos económicamente dependientes) y determinados familiares colaboradores.

La cobertura de cese no es obligatoria para ciertos colectivos (por ejemplo, algunos trabajadores agrarios del SETA, beneficiarios de “tarifa plana” en determinados supuestos o socios de cooperativas con sistemas intercooperativos equivalentes), aunque pueden existir coberturas específicas. El autónomo sin cobertura no puede acceder a la prestación.

Condiciones para tener derecho al cese

Para acceder a la prestación ordinaria por cese de actividad deben cumplirse, en líneas generales, estas condiciones:

  • Estar afiliado y en alta en el régimen correspondiente en la fecha del cese y con cobertura de cese.
  • Haber cotizado por cese de actividad durante al menos 12 meses en los 24 previos a la fecha del hecho causante, sin haber consumido ese periodo en prestaciones previas.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social; si existe deuda, se concede un plazo de 30 días para regularizarla mediante invitación al pago.
  • No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación o no reunir los requisitos para causar pensión contributiva.
  • Acreditar una situación legal de cese de actividad, que debe ser involuntaria, total (o en determinados supuestos parcial), definitivo (en determinados supuestos temporal) y derivada de alguna de las causas tasadas en la norma (motivos económicos, fuerza mayor, pérdida de licencia, etc.).
  • En los casos de cese definitivo, asumir el compromiso de actividad, lo que implica inscribirse como demandante de empleo y colaborar con el Servicio Público de Empleo.

Documentos que tendrás que aportar

La documentación concreta varía según la causa de cese pero, con carácter general, deberás aportar:

  • Solicitud oficial de prestación por cese de actividad debidamente cumplimentada y firmada.
  • Justificante de baja en el RETA o del régimen, cuando el cese sea definitivo.
  • Acreditación de la causa del cese, entre otras:
    • Motivos económicos: justificar mediante documentación fiscal y/o contable que concurren las pérdidas del 10% en el ejercicio anterior al cese.
    • Fuerza mayor: resoluciones de autoridad competente (por ejemplo, cierre por catástrofe natural).
    • Concurso de acreedores: Auto judicial que declara el cese en la actividad.
    • Ejecuciones administrativas o judiciales: Resolución administrativa o judicial que declare la ejecución de la deuda.
    • Para los TRADE, comunicación de la extinción del contrato con el cliente principal.
    • Pérdida de licencia: resolución administrativa de retirada de licencia.
    • Violencia de género o sexual, divorcio/separación, concursos o ejecuciones: resoluciones judiciales o administrativas correspondientes.
  • Cualquier otra documentación que pueda requerir FREMAP para acreditar o completar la comprobación de requisitos atendiendo al motivo de cese; o formales para el acceso a la prestación.

¿Cuándo empieza y cuánto dura la prestación?

El derecho a la prestación ordinaria por cese de actividad nace, según el motivo de acceso, desde el día siguiente al cese en la actividad o desde el primer día del mes siguiente, siempre que la solicitud se presente en tiempo y forma conforme a la normativa de la Seguridad Social.

La duración depende de los meses cotizados por cese de actividad en los 48 meses anteriores, de los cuales al menos 12 deben estar entre los 24 inmediatamente anteriores al hecho causante.

Según las cotizaciones realizadas previas a la fecha de cese, se generan los periodos de derecho económico conforme a la siguiente escala:

  • De 12 a 17 meses cotizados → 4 meses de prestación
  • 18 a 23 → 6 meses
  • 24 a 29 → 8 meses
  • 30 a 35 → 10 meses
  • 36 a 42 → 12 meses
  • 43 a 47 → 16 meses
  • 48 o más → 24 meses

La prestación se extingue, entre otros motivos, por agotamiento del periodo reconocido, reconocimiento de pensión de jubilación o incapacidad permanente, incumplimiento de obligaciones o realización de trabajo incompatible.

Cómo has de actuar, paso a paso

El itinerario para el trabajador es sencillo si lo vemos por fases:

1

Valora tu situación. Comprueba si tu cese es involuntario y encaja en alguna de las causas protegidas (pérdidas económicas, fuerza mayor, pérdida de licencia, TRADE, etc.).

2

Gestiona la baja o suspensión. Si el cese es definitivo, tramita la baja en RETA o régimen correspondiente y en censo fiscal; si es temporal en los supuestos previstos, documenta la suspensión de la actividad.

3

Reúne la documentación. Prepara la solicitud oficial y los documentos justificativos (fiscales, contables, administrativos o judiciales) que acrediten la causa de cese.

4

Presenta la solicitud en FREMAP. Puedes canalizar el trámite a través de FREMAP (presencial o telemáticamente), que actúa como órgano gestor de la prestación por cese de actividad para los autónomos adheridos.

5

Revisión y resolución. FREMAP revisa tu expediente, comprueba la situación protegida, los requisitos de cotización y emite un acuerdo de reconocimiento o denegación en el plazo de 30 días. El acuerdo puede ser objeto de reclamación previa y, en su caso, de revisión judicial.

6

Seguimiento durante la prestación. Durante la percepción, deberás mantener el compromiso de actividad y comunicar cualquier cambio relevante (trabajo, prestaciones incompatibles, etc.). FREMAP realiza comprobaciones periódicas para garantizar el cumplimiento de los requisitos.

La prestación ordinaria por cese de actividad se encuentra integrada en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), artículos 327 a 343, que regulan el sistema específico de protección por cese de actividad de trabajadores autónomos, su acción protectora, requisitos, base reguladora, cuantía, duración, incompatibilidades y gestión.

El sistema tiene su origen en la Ley 32/2010, posteriormente refundida en la LGSS, y se desarrolla reglamentariamente en el Real Decreto 1541/2011 (RDCA). La Ley 35/2014 y el Real Decreto-ley 28/2018 ampliaron y mejoraron la protección, incluyendo la obligatoriedad de cobertura para la generalidad de autónomos. Más recientemente, los Reales Decretos-ley 13/2022 y 14/2022 han reformulado el sistema, introduciendo modalidades de cese parcial y vinculadas al Mecanismo RED.

¿Puedo pedir el cese de actividad si cierro voluntariamente mi negocio?

No. El sistema protege ceses involuntarios; no se considera situación protegida el cierre decidido libremente por la persona autónoma, salvo supuestos muy concretos (por ejemplo, incumplimiento grave del cliente en el caso de TRADE debidamente acreditado).

¿Qué porcentaje se cobra de la base reguladora?

Con carácter general, la cuantía de la prestación es el 70 % de la base reguladora, calculada como el promedio de las ultimas 12 bases efectivamente cotizadas. Existen topes máximos y mínimos vinculados al IPREM y a la existencia de hijos a cargo.

¿Durante cuánto tiempo puedo cobrar la prestación?

Depende de los meses cotizados por cese de actividad, con un mínimo de 4 meses (si has cotizado entre 12 y 17 meses) y un máximo de 24 meses (si has cotizado 48 meses o más).

¿Es compatible con trabajar por cuenta ajena o propia?

Con carácter general, la prestación es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en los casos de cese parcial y determinadas situaciones de pluriactividad en el momento del hecho causante contempladas en la norma.

¿Qué pasa si me retraso en las cuotas o en la presentación de la solicitud?

Si no estás al corriente en el pago de las cuotas, FREMAP te cursará una invitación al pago con un plazo improrrogable de 30 días para regularizar; si no lo haces, se denegará la prestación. La fecha de efectos y el nacimiento del derecho dependen de que la solicitud se presente dentro del plazo legal establecido. En caso de presentación extemporánea, si se reconoce la prestación, se aplicarán las penalizaciones de periodo que recoge la norma, perdiendo días de derecho a la prestación.