Prestación por cuidado de menores

Quién puede solicitar esta prestación

La prestación se dirige a trabajadores y trabajadoras que necesiten reducir su jornada laboral al menos un 50 % para atender las necesidades de cuidado directo, continuo y permanente de un menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave incluida en el anexo de la norma, siempre que ambos progenitores, guardadores o acogedores permanentes estén trabajando. El objetivo es compensar la pérdida de ingresos derivada de la reducción obligada de jornada durante la hospitalización o tratamiento prolongado del menor. Mientras que se mantengan las necesidades de cuidado, la prestación puede prorrogarse hasta que la persona causante cumpla 23 años, o hasta 26 años si acredita una discapacidad igual o superior al 65 %.

Condiciones para tener derecho a la prestación

Para acceder a la prestación es necesario:

  • Estar en alta o situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
  • Que ambos progenitores/guardadores estén trabajando.
  • Reducir la jornada al menos en un 50 %.
  • Que el menor esté afectado por cáncer o una enfermedad grave del listado oficial, con necesidad acreditada de cuidado directo, permanente y continuo.
  • Disponer de la declaración oficial del Servicio Público de Salud (SPS) que certifique la hospitalización prolongada o cuidados equiparables a “hospitalización en domicilio”.
  • Cumplir el periodo de cotización exigido en el régimen correspondiente cuando se requiera.
  • No encontrarse en situaciones incompatibles con esta prestación, como Incapacidad Temporal, nacimiento y cuidado de menor o determinados supuestos de ERTE.

Documentos que tendrás que aportar

La persona trabajadora deberá presentar:

  • Solicitud oficial de la prestación.
  • Certificado de empresa acreditando la reducción de jornada (al menos del 50 %) y cotización del solicitante.
  • Declaración médica oficial del SPS acreditando:
    • Diagnóstico del cáncer o enfermedad grave.
    • Necesidad de cuidado directo, permanente y continuo.
    • Hospitalización prolongada o tratamiento equivalente.
  • Documentación que acredite que ambos progenitores están trabajando.
  • Documentación relativa a la relación con el causante:
    • Para Progenitor\Acogedor\Adoptante\Tutor: Libro de familia, o en su defecto, certificado de la inscripción del hijo en el Registro Civil o resolución judicial/administrativa de la adopción, acogimiento o designación como tutor.
    • Para Cónyuge o Pareja de Hecho: Certificado de Matrimonio o, en caso de Pareja de Hecho, certificado del Registro de Pareja de Hecho o copia de la escritura notarial de su constitución.
  • Acreditación de identidad mediante firma electrónica de la solicitud. Si no dispone de certificado digital, deberá acreditarse la identidad del solicitante firmante con la presentación en persona del original del DNI o documento oficial que lo sustituya, que será cotejado por FREMAP.
  • Datos bancarios para el abono de la prestación.
  • Acuerdo entre ambos progenitores para determinar quien asume los cuidados. En caso de separación o divorcio, el convenio regulador de la custodia del menor.

Es un subsidio de devengo diario, abonándose por cada día natural mientras dure la situación protegida.

  • La prestación se mantiene mientras persista la necesidad de cuidado y la reducción de jornada.
  • Se extingue cuando:
    • Cesa la reducción de jornada.
    • Desaparece la necesidad de cuidado.
    • El causante cumple 23 años (26 con discapacidad ≥65 %).
    • Existe reincorporación plena al trabajo de la persona beneficiaria.

Cómo has de actuar, paso a paso

El itinerario para el trabajador es sencillo si lo vemos por fases:

1

Consultar requisitos y confirmar que se cumple la necesidad de reducción de jornada.

2

Solicitar al SPS la declaración médica oficial.

3

Solicitar el certificado de empresa de reducción de jornada.

4

Preparar la documentación y presentar la solicitud en cualquier centro de FREMAP.

5

FREMAP revisará la información, validará los requisitos y emitirá resolución.

6

Una vez concedida, FREMAP gestionará el pago periódico del subsidio mientras se mantengan las condiciones y se aporte la documentación que justifica su prórroga.

  • Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS): art. 190 y siguientes.
  • Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio (RDCM): desarrollo reglamentario de la prestación.
  • Anexo I del RDCM: listado de enfermedades graves (incluye cáncer y enfermedades graves actualizables por orden ministerial).
  • RD-Ley 2/2023, con mejoras en la ampliación de edad del causante y continuidad del derecho.
  • Criterios de gestión del INSS sobre ERTE, suspensión del derecho y compatibilidades.

¿Puedo pedir la prestación si solo uno de los progenitores trabaja?

Deben estar trabajando ambos progenitores/tutores. En caso de separación o divorcio, debe estar trabajando el progenitor con el que convive el causante.

¿Siempre debe haber hospitalización?

Sí, debe existir ingreso hospitalario prolongado o cuidados equivalentes a “hospitalización en domicilio”. Excepcionalmente, si por prescripción del equipo médico que realiza el tratamiento no es conveniente el ingreso, requiriendo el cuidado directo, permanente y continuo, se puede considerar cumplido.

¿Qué porcentaje de mi jornada de trabajo debo reducir

Al menos el 50 % de la jornada de trabajo.

¿Cuánto se cobra? ¿El subsidio es del 100 %?

Sí, del 100 % de la base reguladora de incapacidad temporal aplicando el porcentaje de reducción de jornada.

¿Qué ocurre si mejora el menor?

Si deja de requerir cuidado directo, permanente y continuo, la prestación se extingue.