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La enfermedad profesional (EP) es la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado en las actividades que se especifiquen en el cuadro de EP (anexo 1 del RD 1299/2006) y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.. Como Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, FREMAP garantiza la asistencia sanitaria, el seguimiento clínico especializado y el acceso a las prestaciones económicas derivadas de esta contingencia que, en su caso, correspondan.
El diagnostico de EP podrá ser de certeza o en período de observación. Durante el periodo de observación también se tendrán derecho a las prestaciones que correspondan como derivadas de contingencias profesionales; sin perjuicio de que una vez finalizado dicho periodo, se pueda cerrar por nuestros médicos dictaminando finalmente una contingencia diferente (como enfermedad común o accidente de trabajo).
Además, cuando seamos la mutua que asumamos la protección de las contingencias profesionales vendremos obligados a elaborar y tramitar el parte de EP por vía electrónica, a través de la aplicación informática CEPROSS; sin perjuicio del deber de las empresas o de los trabajadores por cuenta propia de facilitarnos la información que les sea requerida para la elaboración de dicho parte.
En todo caso, la calificación de las enfermedades como profesionales corresponde a la entidad gestora respectiva, sin perjuicio de su tramitación como tales por parte de FREMAP.
Por ello, cuando procedamos a cerrar en CEPROSS una EP como proceso de enfermedad común o accidente de trabajo, deberemos remitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el expediente, con el fin de que la misma cuente con información suficiente y pueda, en su caso, determinar la contingencia causante.
La prestación por enfermedad profesional está dirigida a:
Para el reconocimiento de una enfermedad profesional por FREMAP deben cumplirse todos los elementos del concepto legal (art. 157 TRLGSS y RD 1299/2006) y el resto de los requisitos legales
Solo son EP las enfermedades listadas en el Anexo 1, correspondiendo, en su caso, la carga de la prueba a quien pretenda negar su carácter como tal.
En principio, debe haberse desarrollado un trabajo o actividad de los expresamente enumerados en el cuadro. No obstante, se trata de un cuadro o lista abierta. Por lo que, cuando esté plenamente justificado y acreditado, podría admitir su extensión a otras profesiones no incluidas, pero con análogos requerimientos y expuestas a los mismos agentes causantes.
Debe acreditarse que la persona ha estado expuesta a los agentes o sustancias descritos como causantes en el cuadro. La exposición deberá acreditarse, entre otros medios de prueba y cuando resulte necesario, fundamentalmente por:
Las enfermedades listadas generan presunción de causalidad laboral, aunque admite prueba en contrario de que quien pretenda negar tal consideración.
Ya que, la jurisprudencia de del Tribunal Supremo, viene señalando que, a diferencia del accidente de trabajo, respecto del que es necesaria la "prueba del nexo causal lesión-trabajo" para la calificación de una EP tal prueba no se exige al trabajador en ningún caso en las enfermedades profesionales listadas.
La documentación puede variar según la enfermedad, pero FREMAP puede solicitar:
FREMAP es responsable de elaborar y tramitar el parte electrónico CEPROSS, tanto con baja como sin baja, y en períodos de observación.
La comunicación inicial del parte habrá de llevarse a cabo dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se haya producido el diagnóstico de la EP.
En cualquier caso, la totalidad de los datos se deberán transmitir en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación inicial, a cuyo fin la empresa o trabajador por cuenta propia deberán remitir la información que le sea solicitada por FREMAP para que ésta pueda dar cumplimiento a los plazos anteriores.
La finalización o CIERRE del proceso se comunicará en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al hecho que motiva dicha finalización. En esta comunicación, sin perjuicio de su diagnóstico inicial como periodo de observación de EP, FREMAP informará la contingencia con la que cierra finalmente el proceso (EP, enfermedad común o accidente de trabajo), sin perjuicio de su posterior calificación – cuando proceda – por el INSS.
Cuando proceda valorar y decidir una posible incapacidad permanente derivada de EP, hay que tener en cuenta que el concepto de PROFESIÓN HABITUAL no se define en función del concreto puesto de trabajo que se desempeñaba, ni en atención a la delimitación formal del grupo profesional, sino en atención al ámbito de funciones a las que se refiere el tipo de trabajo que se realiza o puede realizarse dentro de la movilidad funcional.
Por ello, existe una bonificación en la cotización empresarial a la Seguridad Social por cambio de puesto de trabajo debido a EP, siempre que se cumplan todos los requisitos para ello. Esta ayuda busca incentivar, cuando resulte necesario, la reubicación del trabajador en un puesto compatible con su salud. Es aplicable cuando el trabajador, como consecuencia de esa EP, debe cambiar de puesto, tanto dentro de la misma empresa como a otra distinta donde pueda seguir desarrollando sus funciones sin exposición al riesgo.
El itinerario para el trabajador es sencillo si lo vemos por fases:
La enfermedad profesional se regula principalmente a través de:
La EP está listada en el Anexo 1 del RD 1299/2006 y se presume laboral cuando se cumplen todos los requisitos.
Sí. La lista es abierta en actividades. Lo importante es demostrar exposición al agente.
En todo caso, cuando sea necesario, la calificación de las enfermedades como profesionales corresponde a la entidad gestora respectiva, sin perjuicio de su tramitación como tales por parte de FREMAP.
Corresponde también a la entidad gestora la determinación del carácter profesional de la enfermedad respecto de los trabajadores que no se encuentren en situación de alta.
Sí. Muchas EP tienen latencia larga (amianto, sílice, ruido…).
Para ello, también se valora período de latencia máximo y el período de inducción mínimo.
Tienes derecho si tienes cubierta la contingencia profesional y acreditas la exposición directa.
Sí. Desde 2007, FREMAP es la responsable de emitir el parte electrónico.