Enfermedad profesional: diagnóstico, protección y prestaciones

La enfermedad profesional (EP) es la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado en las actividades que se especifiquen en el cuadro de EP (anexo 1 del RD 1299/2006) y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.. Como Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, FREMAP garantiza la asistencia sanitaria, el seguimiento clínico especializado y el acceso a las prestaciones económicas derivadas de esta contingencia que, en su caso, correspondan.

El diagnostico de EP podrá ser de certeza o en período de observación. Durante el periodo de observación también se tendrán derecho a las prestaciones que correspondan como derivadas de contingencias profesionales; sin perjuicio de que una vez finalizado dicho periodo, se pueda cerrar por nuestros médicos dictaminando finalmente una contingencia diferente (como enfermedad común o accidente de trabajo).

Además, cuando seamos la mutua que asumamos la protección de las contingencias profesionales vendremos obligados a elaborar y tramitar el parte de EP por vía electrónica, a través de la aplicación informática CEPROSS; sin perjuicio del deber de las empresas o de los trabajadores por cuenta propia de facilitarnos la información que les sea requerida para la elaboración de dicho parte.

En todo caso, la calificación de las enfermedades como profesionales corresponde a la entidad gestora respectiva, sin perjuicio de su tramitación como tales por parte de FREMAP.

Por ello, cuando procedamos a cerrar en CEPROSS una EP como proceso de enfermedad común o accidente de trabajo, deberemos remitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el expediente, con el fin de que la misma cuente con información suficiente y pueda, en su caso, determinar la contingencia causante.

Protección para trabajadores expuestos a riesgos profesionales

La prestación por enfermedad profesional está dirigida a:

  • Personas trabajadoras por cuenta ajena incluidas en el Régimen General o en sistemas especiales (Agrario, Mar, Hogar) cuando su empresa tenga concertada la cobertura con FREMAP.
  • Trabajadores autónomos (RETA) adheridos a FREMAP que hayan incorporado la cobertura de contingencias profesionales —requisito imprescindible—.
  • Además, continuarán comprendidos en el campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social en que estuvieran encuadrados, pero en situación asimilada a la de alta en el mismo, quienes, aun cuando hubieren cesado en la prestación de servicios o en el desarrollo de la actividad determinante del encuadramiento en dicho Régimen, aquellos trabajadores que no se encuentren en alta ni en ninguna otra de las situaciones asimiladas a la misma, después de haber prestado servicios en puestos de trabajo que ofrecieran riesgo de enfermedad profesional y a los solos efectos de que pueda declararse por el INSS una incapacidad permanente debida a dicha contingencia.

Condiciones necesarias para acceder a la EP

Para el reconocimiento de una enfermedad profesional por FREMAP deben cumplirse todos los elementos del concepto legal (art. 157 TRLGSS y RD 1299/2006) y el resto de los requisitos legales

1. Enfermedad incluida en el cuadro oficial (Anexo 1)

Solo son EP las enfermedades listadas en el Anexo 1, correspondiendo, en su caso, la carga de la prueba a quien pretenda negar su carácter como tal.

2. Actividad susceptible de causarla

En principio, debe haberse desarrollado un trabajo o actividad de los expresamente enumerados en el cuadro. No obstante, se trata de un cuadro o lista abierta. Por lo que, cuando esté plenamente justificado y acreditado, podría admitir su extensión a otras profesiones no incluidas, pero con análogos requerimientos y expuestas a los mismos agentes causantes.

3. Exposición al agente causante

Debe acreditarse que la persona ha estado expuesta a los agentes o sustancias descritos como causantes en el cuadro. La exposición deberá acreditarse, entre otros medios de prueba y cuando resulte necesario, fundamentalmente por: 

  • Evaluaciones de riesgo,
  • Informes del Servicio de Prevención,
  • Estudios higiénicos,
  • Historia laboral detallada.
  • Informes técnicos
  • Fichas de seguridad de los productos utilizados
  • Mediciones
  • Intensidad mínima de exposición.
  • Duración mínima de la exposición
  • Valores límite de exposición ambiental (VLA)
  • Marcadores biológicos (Valores límite de exposición biológica VLB)
  • Determinación de la exposición
  • Equipos de protección individual

4. Presunción legal

Las enfermedades listadas generan presunción de causalidad laboral, aunque admite prueba en contrario de que quien pretenda negar tal consideración.

Ya que, la jurisprudencia de del Tribunal Supremo, viene señalando que, a diferencia del accidente de trabajo, respecto del que es necesaria la "prueba del nexo causal lesión-trabajo" para la calificación de una EP tal prueba no se exige al trabajador en ningún caso en las enfermedades profesionales listadas.

Qué se necesita para diagnosticar, comunicar y tramitar una EP

La documentación puede variar según la enfermedad, pero FREMAP puede solicitar:

1. Documentación clínica

  • Informes médicos y pruebas diagnósticas.
  • Resultados de pruebas específicas (audiometrías, alergias, estudios respiratorios, dermatología, imagen, etc.).
  • Factores Extralaborales

2. Documentación laboral y preventiva

  • Determinación de la exposición
  • Evaluación de riesgos laborales de la empresa.
  • Informe de tareas y exigencias biomecánicas.
  • Estudios higiénicos (ruido, sílice, agentes químicos, biológicos…).
  • Informes del Servicio de Prevención.

3. Comunicación oficial

FREMAP es responsable de elaborar y tramitar el parte electrónico CEPROSS, tanto con baja como sin baja, y en períodos de observación.

La comunicación inicial del parte habrá de llevarse a cabo dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se haya producido el diagnóstico de la EP.

En cualquier caso, la totalidad de los datos se deberán transmitir en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación inicial, a cuyo fin la empresa o trabajador por cuenta propia deberán remitir la información que le sea solicitada por FREMAP para que ésta pueda dar cumplimiento a los plazos anteriores.

La finalización o CIERRE del proceso se comunicará en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al hecho que motiva dicha finalización. En esta comunicación, sin perjuicio de su diagnóstico inicial como periodo de observación de EP, FREMAP informará la contingencia con la que cierra finalmente el proceso (EP, enfermedad común o accidente de trabajo), sin perjuicio de su posterior calificación – cuando proceda – por el INSS.

Asistencia sanitaria, seguimiento y protección económica:

1. Asistencia sanitaria

  • Atención médica especializada en centros FREMAP.
  • Pruebas diagnósticas, tratamientos y rehabilitación.
  • Prescripción de medicamentos y terapias.
  • Derivación a unidades especializadas (p. ej., Unidad de Enfermedades Profesionales del Hospital FREMAP Majadahonda).

2. Prestación económica de incapacidad temporal por EP

  • 75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. Incluso, durante el período de observación de EP que requiera baja médica.
  • El día de la baja lo abona la empresa (trabajadores por cuenta ajena).

3. Prestaciones de incapacidad permanente para seguir ejerciendo la profesión habitual derivadas de EP

Cuando proceda valorar y decidir una posible incapacidad permanente derivada de EP, hay que tener en cuenta que el concepto de PROFESIÓN HABITUAL no se define en función del concreto puesto de trabajo que se desempeñaba, ni en atención a la delimitación formal del grupo profesional, sino en atención al ámbito de funciones a las que se refiere el tipo de trabajo que se realiza o puede realizarse dentro de la movilidad funcional.

Por ello, existe una bonificación en la cotización empresarial a la Seguridad Social por cambio de puesto de trabajo debido a EP, siempre que se cumplan todos los requisitos para ello. Esta ayuda busca incentivar, cuando resulte necesario, la reubicación del trabajador en un puesto compatible con su salud. Es aplicable cuando el trabajador, como consecuencia de esa EP, debe cambiar de puesto, tanto dentro de la misma empresa como a otra distinta donde pueda seguir desarrollando sus funciones sin exposición al riesgo.

Cómo has de actuar, paso a paso

El itinerario para el trabajador es sencillo si lo vemos por fases:

1

Consulta con tu empresa o servicio de prevención. Si eres trabajador por cuenta ajena, informa sobre tus síntomas y exposición.

2

Acude a un centro asistencial FREMAP. Los profesionales valorarán si puede tratarse de una EP y abrirán, si procede, un período de observación. Incluso, cuando los facultativos del Sistema Nacional de Salud, con ocasión de sus actuaciones profesionales, tuvieran conocimiento de la existencia de una enfermedad de las incluidas en el anexo 1 que podría ser calificada como profesional, lo comunicarán a los oportunos efectos, a través del organismo competente de cada comunidad autónoma y de las ciudades con Estatuto de Autonomía, a la entidad gestora, a los efectos de calificación previstos y, en su caso, a la mutua que asuma la protección de las contingencias profesionales para que inicie el estudio que corresponda en cada supuesto. Igual comunicación deberán realizar los facultativos del servicio de prevención, en su caso.

3

FREMAP realiza el estudio, la solicitud de informes preventivos, la evaluación de riesgos, los estudios higiénicos y las pruebas clínicas.

4

Tramitación de CEPROSS. Parte electrónico elaborado por FREMAP.

5

Resolución y cierre del periodo de observación. Diagnóstico de certeza → EP. No procede EP → enfermedad común o AT (si hay relación causal exclusiva).

La enfermedad profesional se regula principalmente a través de:

  • Ley General de la Seguridad Social (arts. 157 y 316)
  • Real Decreto 1299/2006, cuadro de enfermedades profesionales.
  • Orden TAS/1/2007 (modelo y transmisión del parte CEPROSS).
  • Resolución de 19/09/2007 de la secretaría de estado de la seguridad social, determinación de contingencia.

Posibles GUÍAS de referencia de ayuda a los profesionales sanitarios para identificar y, en su caso, comunicar y calificar una EP:

  • Guía del INSS de Ayuda para la Valoración de las enfermedades profesionales.
  • Directrices para la decisión clínica en enfermedades profesionales del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

¿Qué diferencia hay entre una enfermedad profesional y una enfermedad común relacionada con el trabajo

La EP está listada en el Anexo 1 del RD 1299/2006 y se presume laboral cuando se cumplen todos los requisitos.

¿Puede reconocerse una EP aunque mi profesión no aparezca en el cuadro?

Sí. La lista es abierta en actividades. Lo importante es demostrar exposición al agente.

¿Qué ocurre si hay duda entre EP, accidente de trabajo o enfermedad común?

En todo caso, cuando sea necesario, la calificación de las enfermedades como profesionales corresponde a la entidad gestora respectiva, sin perjuicio de su tramitación como tales por parte de FREMAP.

Corresponde también a la entidad gestora la determinación del carácter profesional de la enfermedad respecto de los trabajadores que no se encuentren en situación de alta.

¿Las EP pueden aparecer años después de haber dejado el puesto?

Sí. Muchas EP tienen latencia larga (amianto, sílice, ruido…).

Para ello, también se valora período de latencia máximo y el período de inducción mínimo.

¿Qué pasa si soy autónomo?

Tienes derecho si tienes cubierta la contingencia profesional y acreditas la exposición directa.

¿Se comunica la EP siempre por CEPROSS?

Sí. Desde 2007, FREMAP es la responsable de emitir el parte electrónico.