Prestación por incapacidad temporal por enfermedad común y accidente no laboral (ITCC)

Cuando una persona trabajadora no puede realizar su actividad por una enfermedad común o un accidente no laboral, FREMAP garantiza la gestión ágil y segura de la prestación por incapacidad temporal. Como Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, colaboramos con el INSS y el Sistema Público de Salud para asegurar la correcta tramitación médica, administrativa y económica. En esta página encontrarás qué cubre la prestación, requisitos, documentación necesaria y los pasos que debes seguir, tanto si eres trabajador/a, autónomo/a, empresa o asesoría laboral.

En esta página te explicamos, de forma clara y paso a paso, quién puede solicitarla, qué requisitos se exigen y cómo tramitarla con FREMAP.

Personas protegidas por la prestación

La prestación por incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral se dirige a quienes, de forma temporal, no pueden desempeñar su actividad profesional y requieren asistencia sanitaria. Pueden acceder:

  • Trabajadores/as por cuenta ajena y asimilados del Régimen General.
  • Personas trabajadoras en sistemas especiales (agrario, hogar, mar, minería del carbón).
  • Autónomos/as (RETA) con contingencias comunes cubiertas.
  • Funcionarios civiles y militares cuando el régimen de aplicación remite al sistema de Seguridad Social.

La protección cubre tanto enfermedades de inicio espontáneo como accidentes sin relación laboral, siempre que exista baja médica y se cumplan los requisitos de cotización. FREMAP actúa como entidad pagadora desde el día 16 en los procesos en los que corresponde pago directo o pago delegado.

Condiciones de acceso al subsidio

Para recibir la prestación deben cumplirse:

Requisitos generales

  • Estar afiliado/a y en alta o situación asimilada en la Seguridad Social.
  • Estar impedido/a para el trabajo y recibir asistencia sanitaria del Sistema Público de Salud (SPS).
  • Contar con parte médico de baja expedido por el SPS.

Requisito de cotización (carencia)

  • Enfermedad común: haber cotizado 180 días en los 5 años previos.
  • Accidente no laboral: no exige carencia.
  • Autónomos: mismos requisitos, además de estar al corriente en cuotas (mecanismo de invitación al pago si existe deuda).

Situaciones sin carencia exigida

  • Dismenorrea incapacitante secundaria
  • Interrupción del embarazo
  • Semana 39 de gestación
  • Donación de órganos o tejidos

Estas situaciones especiales se reconocen como incapacidad temporal desde el primer día.

Documentos necesarios según cada caso

En todos los procesos ITCC

  • Parte de baja, partes de confirmación y parte de alta médica.
  • Documento identificativo (DNI/NIE/pasaporte).

Si existe relación laboral

  • La empresa debe remitir los datos económicos vía Sistema RED.

Personas trabajadoras autónomas (RETA)

  • Declaración de situación de actividad (plazo: 15 días hábiles desde la baja).
  • Acreditación de estar al corriente en el pago de cuotas si procede.

En solicitudes de pago directo FREMAP

  • Solicitud oficial de FREMAP.
  • Certificado de empresa (cuando la relación laboral ha finalizado).
  • Datos bancarios correctos para el abono.

FREMAP puede solicitar información adicional para verificar la carencia, cotización o situación médica.

Inicio del derecho y tiempos clave

Inicio de la prestación

  • Días 1–3: sin subsidio.
  • Días 4–15: paga la empresa (trabajadores por cuenta ajena).
  • Desde el día 16: paga FREMAP.
  • Autónomos: subsidio desde el día 4.

Resolución

  • FREMAP resuelve solicitudes de pago directo en un máximo de 30 días naturales desde que el expediente está completo.

Duración de la IT

  • Hasta 365 días.
  • Prórroga de 180 días adicionales (máx. 545 días).
  • Hasta 730 días en demora de calificación (INSS)

Prescripción del derecho

  • A los 5 años desde la baja médica.

Cómo has de actuar, paso a paso

El itinerario para el trabajador es sencillo si lo vemos por fases:

1

Acudir al Sistema Público de Salud. Obtén el parte médico de baja. El SPS envía la información automáticamente al INSS.

2

Comunicación a FREMAP y empresa. El INSS remite electrónicamente los partes a FREMAP. La empresa comunica datos económicos a través de RED.

3

Si eres autónomo/a, presenta la declaración de actividad en 15 días hábiles.

4

Revisión por FREMAP. Validaremos: situación de alta, carencia, cotizaciones, documentación y coherencia clínica.

5

Resolución y notificación. FREMAP reconocerá o denegará el derecho y te lo comunicará oficialmente.

6

Cobro del subsidio. El pago se realizará en la cuenta indicada, mediante pago delegado o directo según corresponda.

  • Ley General de la Seguridad Social (LGSS): arts. 169–176, 309 y 321.
  • Real Decreto 625/2014: gestión y control de los procesos de IT.
  • Orden ESS/1187/2015: modelos y gestión de partes médicos.
  • Real Decreto 1273/2003: regulación de la IT para autónomos/as (RETA).
  • Ley 6/2024: situaciones especiales de IT (dismenorrea, interrupción de embarazo, semana 39, donantes).
  • Manual ITCC FREMAP: procedimientos internos, control económico y gestión administrativa.

¿Qué es la IT por contingencias comunes?

La incapacidad temporal en la que la persona trabajadora no puede realizar su actividad por enfermedad común o accidente no laboral, recibiendo asistencia sanitaria y estando impedida para trabajar.

¿Cuánto dura la prestación?

Hasta 365 días, prorrogables 180 días. Puede ampliarse hasta 730 días si el INSS está valorando una incapacidad permanente.

¿Qué porcentaje de mi jornada de trabajo debo reducir

Al menos el 50 % de la jornada de trabajo.

¿Cuánto se cobra? 

  • Días 4 a 20: 60% de la base reguladora.
  • Desde el día 21: 75%.
  • Donantes: 100% desde el primer día.

¿Puedo trabajar durante la baja?

No. Es incompatible y supone extinción o suspensión del derecho.

¿Puedo impugnar el alta médica?

Sí. Puedes hacerlo ante el INSS en 10 días hábiles.

Soy autónomo y me retrasé en presentar documentación. ¿Pierdo el derecho?

Si pasan más de 3 meses, sólo se abona con retroactividad de 3 meses, salvo excepciones justificadas.

¿Qué pasa si la empresa no paga el subsidio?

Puedes solicitar pago directo a FREMAP.