Accidente de trabajo: asistencia sanitaria y prestación económica

Cuando una persona trabajadora sufre una lesión derivada de su actividad laboral, FREMAP activa de forma inmediata la asistencia sanitaria y, si corresponde, la prestación económica por contingencia profesional. Como Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, garantizamos atención especializada, gestión ágil y acompañamiento durante todo el proceso: desde la valoración inicial y la baja médica, hasta la rehabilitación, el alta y las prestaciones complementarias. Esta página ofrece la información esencial para empresas, autónomos, asesorías y trabajadores sobre cómo actuar y qué cobertura proporciona FREMAP.

Protección para trabajadores por cuenta ajena y personas autónomas

La prestación por contingencia profesional está destinada a quienes sufran una lesión derivada de su actividad laborall. Están protegidos:

  • Trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General o sistemas especiales cuya empresa tenga concertada la cobertura con FREMAP.
  • Trabajadores autónomos (RETA) asociados a FREMAP
  • Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) asociados a FREMAP.

Esta cobertura garantiza asistencia sanitaria inmediata y, en caso de baja médica, acceso a la prestación económica o subsidio de incapacidad temporal.

Condiciones para acceder a la asistencia sanitaria y al subsidio de incapacidad temporal por accidente de trabajo

1. Para trabajadores por cuenta ajena:

  • Que la empresa del trabajador tenga cubierta la contingencia profesional con FREMAP.
  • Que el evento sufrido deba considerarse accidente de trabajo.

2. Para trabajadores autónomos (RETA):

  • Que el autónomo esté asociado a FREMAP..
  • Estar al corriente de pago en las cuotas de Seguridad Social.
  • Acreditar la relación causal directa e inmediata entre la actividad profesional y la lesión (no existe presunción automática como en trabajadores por cuenta ajena).

  • La empresa debe comunicar el accidente mediante DELT@ en un máximo de 5 días hábiles desde que el mismo se produjo.
  • La persona trabajadora debe acudir a FREMAP lo antes posible tras el accidente.

Cómo has de actuar, paso a paso

El itinerario para el trabajador es sencillo si lo vemos por fases:

1

Comunica el accidente. Si trabajas por cuenta ajena, informa a tu empresa. Si eres autónomo, acude directamente a FREMAP.

2

Acude a un centro asistencial FREMAP. Realizaremos la valoración médica inicial, tratamiento y seguimiento.

3

Tramitación administrativa. La empresa o el propio autónomo enviarán el parte de accidente de trabajo (DELT@). FREMAP emitirá, si procede, baja médica, partes de confirmación y alta médica.

4

Gestión económica. Si procede prestación de incapacidad temporal y la misma debe abonarse en modalidad de pago directo será necesario presentar en FREMAP la correspondiente solicitud de abono.

5

En caso de discrepancia con la contingencia de una baja médica, puedes solicitar en el INSS el inicio de un expediente de determinación de contingencia.

  • Ley General de la Seguridad Social.
  • Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, regulador de determinados aspectos de gestión y control de la incapacidad temporal.
  • Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, regulador de la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Ley 35/2014, de 26 de diciembre, reguladora del régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo.
  • Jurisprudencia del Tribunal Supremo.

  • Cuantía: 75% de la base reguladora de incapacidad temporal por contingencia profesional desde el día siguiente al de la baja médica, en modalidad de pago delegado o pago directo.
  • Día de la baja: el trabajador debe percibir salario (no subsidio), por lo que debe abonarlo la empresa.

¿Qué debo hacer inmediatamente tras un accidente laboral?

Comunícalo a tu empresa y acude a un centro FREMAP para la valoración médica. En urgencias vitales, acude al centro médico más próximo.

¿Y si soy autónomo?

Ve directamente a un centro FREMAP. Debes justificar la relación directa e inmediata entre la lesión y tu trabajo.

¿Diferencia entre “accidente in itinere” y “en misión”?

  • In itinere: el sufrido en el trayecto habitual entre domicilio y trabajo, siempre que se cumplan los requisitos de tiempo empleado en el trayecto razonable, recorrido correcto, medio de transporte idóneo y finalidad del recorrido de ir o volver del domicilio al trabajo o viceversa.
  • En misión: desplazamientos encomendados por la empresa.

¿Puedo recibir una indemnización si padezco secuelas por la contingencia profesional?

Sí, siempre que así lo resuelva el INSS tras la instrucción del procedimiento correspondiente.

¿Qué ocurre si la empresa no comunica el parte de accidente a la brevedad posible?

FREMAP prestará la asistencia igualmente y reclamará el el parte de accidente posteriormente.

¿Puedo pedir que se revise la calificación del accidente?

Sí. Puedes solicitar el inicio de un procedimiento de determinación de contingencia adelante el INSS.

¿Es posible sufrir un accidente de trabajo en teletrabajo?

Sí, es posible, en estos supuestos la Mutua deberá analizar todas las circunstancias concurrentes, para concluir si debe darse al accidente la calificación de laboral o no laboral, teniendo en cuenta las especiales circunstancias que concurren en esta modalidad de trabajo.