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Los trabajadores autónomos podrán ser beneficiario a partir del 1 de enero de 2023 de las siguientes prestaciones:
La Prestación por Cese de Actividad de los Autónomos es un sistema específico que tiene por objeto proteger a los trabajadores autónomos que han cesado de forma Total en su actividad económica o profesional, de carácter Definitivo o Temporal (sólo en los supuestos tasados legal y reglamentariamente), de forma Involuntaria y por alguno de los Motivos previstos en la norma.
Puede solicitarse la prestación mediante la cumplimentación y presentación en FREMAP del formulario de solicitud.
Siempre que exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente, que afecte a la actividad de un sector o centro de trabajo, y que produzca al autónomo una caída de ingresos de al menos el 75 % con respecto al mismo período del año anterior, siempre que los ingresos mensuales no alcancen el salario mínimo interprofesional o el importe de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.
Siempre que:
Además, deberán cumplirse los mismos requisitos de acceso que en la prestación ordinaria de cese definitivo de la actividad , salvo la baja en el régimen especial y el cierre del establecimiento, admitiéndose en este caso la compatibilidad de la prestación con la continuidad reducida de la actividad por cuenta propia.
Es de aplicación lo dispuesto en el artículo 331.1.a).4.º de la Ley General de la Seguridad Social.
La cuantía de la prestación será del 50 % de la base reguladora, constituida por el promedio de las bases por las que se hubiera cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese, sin aplicación de topes máximo ni mínimo en función de las circunstancias familiares del beneficiario. Conjuntamente con la prestación económica, la mutua abonará directamente al beneficiario el 50 % de la cuota al régimen especial, debiendo hacerse cargo el mismo de la totalidad de sus cotizaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social. El período máximo a percibir la prestación dependerá de la cotización previa por cese de actividad, de la misma forma que en la prestación ordinaria por cese definitivo en la actividad.
Puede solicitarse la prestación mediante la cumplimentación y presentación en FREMAP del formulario de solicitud.
Siempre que:
Además, deberán cumplirse los mismos requisitos de acceso que en la prestación ordinaria de cese definitivo de la actividad, salvo la baja en el régimen especial y el cierre del establecimiento, admitiéndose en este caso la compatibilidad de la prestación con la continuidad reducida de la actividad por cuenta propia.
Es de aplicación lo dispuesto en el artículo 331.1.a).5.º de la Ley General de la Seguridad Social.
La cuantía de la prestación será del 50% de la base reguladora, constituida por el promedio de las bases por las que se hubiera cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese, sin aplicación de topes máximo ni mínimo en función de las circunstancias familiares del beneficiario. Conjuntamente con la prestación económica, la mutua abonará directamente al beneficiario el 50 % de la cuota al régimen especial, debiendo hacerse cargo el mismo de la totalidad de sus cotizaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social. El período máximo a percibir la prestación dependerá de la cotización previa por cese de actividad, de la misma forma que en la prestación ordinaria por cese definitivo en la actividad.
Puede solicitarse la prestación mediante la cumplimentación y presentación en FREMAP del formulario de solicitud.