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Cuando un menor necesita cuidados directos, continuos y permanentes por una enfermedad grave, la prioridad es poder acompañarle sin que ello suponga una preocupación económica añadida. En FREMAP te acompañamos en este proceso, ofreciendo información clara y apoyo en la gestión de la prestación por cuidado del menor, para que las familias puedan centrarse en lo más importante: el bienestar del menor.
Desde esta página encontrarás orientación sobre la cobertura, los requisitos y las principales gestiones, así como los canales para tramitar la prestación de forma ágil y segura.
La prestación se dirige a trabajadores y trabajadoras que necesiten reducir su jornada laboral al menos un 50 % para atender las necesidades de cuidado directo, continuo y permanente de un menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave incluida en el anexo de la norma, siempre que ambos progenitores, guardadores o acogedores permanentes estén trabajando. El objetivo es compensar la pérdida de ingresos derivada de la reducción obligada de jornada durante la hospitalización o tratamiento prolongado del menor. Mientras que se mantengan las necesidades de cuidado, la prestación puede prorrogarse hasta que la persona causante cumpla 23 años, o hasta 26 años si acredita una discapacidad igual o superior al 65 %.
Para acceder a la prestación es necesario:
La persona trabajadora deberá presentar:
Es un subsidio de devengo diario, abonándose por cada día natural mientras dure la situación protegida.
El itinerario para el trabajador es sencillo si lo vemos por fases:
Deben estar trabajando ambos progenitores/tutores. En caso de separación o divorcio, debe estar trabajando el progenitor con el que convive el causante.
Sí, debe existir ingreso hospitalario prolongado o cuidados equivalentes a “hospitalización en domicilio”. Excepcionalmente, si por prescripción del equipo médico que realiza el tratamiento no es conveniente el ingreso, requiriendo el cuidado directo, permanente y continuo, se puede considerar cumplido.
Al menos el 50 % de la jornada de trabajo.
Sí, del 100 % de la base reguladora de incapacidad temporal aplicando el porcentaje de reducción de jornada.
Si deja de requerir cuidado directo, permanente y continuo, la prestación se extingue.