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Cuando una persona trabajadora no puede realizar su actividad por una enfermedad común o un accidente no laboral, FREMAP garantiza la gestión ágil y segura de la prestación por incapacidad temporal. Como Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, colaboramos con el INSS y el Sistema Público de Salud para asegurar la correcta tramitación médica, administrativa y económica. En esta página encontrarás qué cubre la prestación, requisitos, documentación necesaria y los pasos que debes seguir, tanto si eres trabajador/a, autónomo/a, empresa o asesoría laboral.
En esta página te explicamos, de forma clara y paso a paso, quién puede solicitarla, qué requisitos se exigen y cómo tramitarla con FREMAP.
La prestación por incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral se dirige a quienes, de forma temporal, no pueden desempeñar su actividad profesional y requieren asistencia sanitaria. Pueden acceder:
La protección cubre tanto enfermedades de inicio espontáneo como accidentes sin relación laboral, siempre que exista baja médica y se cumplan los requisitos de cotización. FREMAP actúa como entidad pagadora desde el día 16 en los procesos en los que corresponde pago directo o pago delegado.
Para recibir la prestación deben cumplirse:
En estas SITUACIONES ESPECIALES, el día de la baja médica se percibirá el salario de la empresa o no se recibirá subsidio (en el caso de la autónoma) y se percibirá la prestación desde el día siguiente al de la baja médica, en las situaciones siguientes:
En cambio, sí se percibirá subsidio de incapacidad temporal desde el día de la baja médica, en estas otras situaciones:
FREMAP puede solicitar información adicional para verificar la carencia, cotización o situación médica.
El itinerario para el trabajador es sencillo si lo vemos por fases:
La incapacidad temporal en la que la persona trabajadora no puede realizar su actividad por enfermedad común o accidente no laboral, recibiendo asistencia sanitaria y estando impedida para trabajar.
Hasta 365 días, prorrogables 180 días. Puede ampliarse hasta 730 días si el INSS está valorando una incapacidad permanente.
No. Es incompatible y supone suspensión del derecho.
Los partes de alta son actos administrativos y, como tales, impugnables en dicha vía y ante la jurisdicción social. La Ley de Jurisdicción Social prevé determinadas especialidades en relación con la impugnación de las altas médicas (con alguna singularidad cuando la situación de incapacidad temporal ha superado los 365 días).
En algunos supuestos especiales de altas emitidas por el INSS el día 366 de la incapacidad temporal, o en el inmediato día hábil siguiente, el beneficiario, en el plazo de cuatro días naturales, podría manifestar su disconformidad ante la inspección médica.
Si pasan más de 3 meses, sólo se abona con retroactividad de 3 meses, salvo excepciones justificadas.
Puedes solicitar pago directo a FREMAP.