Artículo 8. Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
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a) 90 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de octubre.
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b) 75 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de noviembre.
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c) 50 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de diciembre.
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d) 25 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de enero de 2022.
Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 31 de enero de 2022.